NORMATIVIDAD
Decreto 3157 de diciembre 28 de 1984
Ley 105 de diciembre 30 de 1993
Ley 336 de diciembre 20 de 1996
Resolución 0222 de Febrero 21 de 2000
Decreto 2762 de Diciembre 20 de 2001
Resolución 07811 de Septiembre 20 de 2001
Resolución 4222 de Marzo de 2002
Resolución 6398 de Mayo 17 de 2002
Resolución 019313 de Diciembre 27 de 2002
PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
» Decreto 3157 de diciembre 28 de 1984
Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre.
Artículo 1. Objetivos del presente Estatuto :
- Regular los servicios que prestan los Terminales terrestres.
- Racionalizar la organización y operación de los Terminales.
- Establecer condiciones y requisitos para la organización, funcionamiento y operación de los Terminales.
Artículo 2. Declárese de Servicio Público las actividades de los Terminales de Transporte Terrestre ya sean realizados por el Estado directa o indirectamente o por particulares.
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» Ley 105 de diciembre 30 de 1993
Ley marco del Transporte.
Artículo 17 . Integración de la Infraestructura Distrital y Municipal de Transporte : Establece que los Terminales de Transporte Terrestre hacen parte de dicha infraestructura.
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» Ley 336 de diciembre 20 de 1996
Por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.
Artículo 4. Qué se entiende por Terminales de Transporte :
Son aquellas instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, con los equipos, órganos de administración, incorporación de servicios a los usuarios, a las empresas de transporte, a los equipos de transporte, donde se concentran las empresas que cubren rutas que tienen como origen y destino ese municipio o localidad.
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» Resolución 0222 de Febrero 21 de 2000
(Tabla base para cobro de tasas de uso)
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» Decreto 2762 de Diciembre 20 de 2001
Por la cual se reglamenta la creación, habilitación Homologación y Operación de los terminales de transporte terrestre Automotor de pasajeros por carretera.
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» Resolución 07811 de Septiembre 20 de 2001
A través de la cual se establece la libertad de horarios para la prestación de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, autorizando la modificación e incremento de horarios de las rutas que legalmente tienen autorizadas las empresas transportadoras.
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Por la cual se fijan las tasas de uso, que deben cobrar los Terminales de Transporte Terrestre de Pasajeros homologados ó habilitados por el Ministerio de Transporte.
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» Resolución 4222 de Marzo de 2002
Del Ministerio de Transporte por la cual se adiciona la Resolución 2222/02
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» Resolución 6398 de Mayo 17 de 2002
Por la cual se establece la base de cálculo de las tasas de uso.
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» Resolución 019313 de Diciembre 27 de 2002
Por la cual se concede la homologación de la habilitación a la Sociedad Central de Transportes de Cali S.A.
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Central de Transportes de Cali S.A.; es una sociedad de economía mixta debidamente constituida y registrada de acuerdo con las normas legales y vigiladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Los procesos judiciales y civiles que hay en curso no hacen prever al cierre del ejercicio una situación adversa que amerite provisiones en el balance del 2002.
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» PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
La Ley 603 de Julio 27 de 2002, hace referencia al “Estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la Sociedad dentro de la cual hace parte integral la legalidad del SOFTWARE”, Se informa que CENTRAL DE TRANSPORTES DE CALI S.A., está cumpliendo con esta reglamentación.
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Con la asesoría para el aseguramiento de la calidad ISO 9000, se elaboró el manual de Funciones y competencia de la Sociedad y la reorganización administrativa de procesos, de la planta de personal actual.
En materia de bienestar social se creó el fondo de empleados del terminal con personería jurídica propia siendo una de sus primeras ejecutorias, la adquisición de un seguro de vida para sus afiliados.
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La Situación de orden público continua afectando directamente el sector del Transporte, pues la inseguridad de las vías es la causa de la disminución vehicular, sino también de pasajeros. Sin embargo, gracias a las caravanas turísticas de ¡Vive Colombia Viaja por Ella! implementadas por el gobierno, han inyectado dinamismo al transporte masivo por carreteras, arrojando resultados favorables para los Terminales de Transporte.
Si revisamos las cifras arrojadas en las estadísticas operativas, para el 2002 observamos que los despachos en origen aumentaron en un 6.6%, y en transito aumentaron en un 3%, contrario al movimiento de pasajeros en origen el cual decreció en un 7.1% y en transito aumentó en un 5.4% frente al año 2001. No obstante al decrecimiento de pasajeros de origen, se aumentaron los despachos de vehículos en un promedio total de 4.3%, lo cual generó un incremento de un 24.10% en el recaudo total por venta de tasas de uso.
Es de aclarar, que el incremento por tasas de uso, se logra en gran parte por el incremento autorizado por el Ministerio del Transporte mediante las Resoluciones, 2222 de 21 de febrero de 2002, 4222 del 27 de Marzo de 2002 y la 6398 del 17 de Mayo de 2002, el cual fué del 11%, sobre la base de las tablas de la Resolución 222 de febrero del año 2000.
Por Ultimo se debe tener en cuenta, el apoyo brindado por las autoridades competentes, en la realización de operativos de control, los cuales brindan seguridad y confianza a los usuarios de Central de Transportes de Cali S.A.
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Fecha de publicación 12/09/2007
Última modificación 12/09/2007